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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721
TERCERO EXTRAÑO. QUIEN SE OSTENTA CON TAL CARACTER, DEBE ACREDITAR LA POSESION QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721
Los elementos de convicción a los cuales el Juez de Distrito concedió valor probatorio, acreditan que el recurrente está en posesión del inmueble objeto del contrato de arrendamiento base de la acción del juicio de donde derivan los actos reclamados, pero tal posesión es precaria y a título de simple ocupante por virtud del traspaso de la negociación allí instalada, tenencia que no se encuentra protegida jurídicamente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 790 y 791 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que la posesión en forma originaria la tiene el dueño del predio, y en forma derivada el arrendatario, conforme a las constancias de autos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/88. Alejandro de la Peña Sámano. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.