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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 722
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU CARACTER NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 722
Aun cuando el quejoso en el escrito de demanda debe señalar quiénes tienen el carácter de tercero perjudicado en el procedimiento constitucional, posteriormente no puede desconocer dicha personalidad, pues en su caso, el reconocimiento o desconocimiento de ese carácter, no depende del quejoso ni de alguna otra de las partes en el propio procedimiento, sino únicamente del órgano de control constitucional, único facultado para determinar si la falta de emplazamiento es impedimento para celebrar la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/87. José Luis de León García. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.