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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 723
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 723
Si en el Juicio de Amparo se tiene como tercera perjudicada a quien no aparece que hubiera sido emplazada, procede revocar la sentencia que se revisa del Juez de Distrito a efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la notificación que dio entrada a la demanda, mandándose emplazar debidamente al tercero perjudicado y señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 487/87. Andrés Leyva Angeles. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.