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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 726
TESTIGOS DE CARGO. SUS DECLARACIONES DEBEN COMPLEMENTARSE CON LA PRACTICA DE CAREOS CON EL PROCESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 726
Conforme a la garantía establecida por el artículo 20 fracción IV constitucional, las imputaciones hechas por los testigos de cargo deben complementarse mediante la práctica de careos con el procesado, en los que éste, además de ver y conocer a las personas que declaran en su contra, para que no puedan forjar artificialmente testimonios en su perjuicio, podrá hacerles, por sí o a través de su defensor, las preguntas que estime pertinentes a su defensa; de donde resulta que si en careos el testigo de cargo sostuvo su imputación pero se negó injustificadamente a contestar las preguntas que le formuló la defensa acerca de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, es indudable que su declaración no se complementó debidamente, pues al no dar respuesta a las preguntas que se le hicieron, su dicho se vio mermado en su credibilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/88. Alberto Pérez Gómez. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.