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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 726
TESTIGO UNICO, EN JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 726
De conformidad con el artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, para que un solo testigo pueda formar convicción, se requiere: a) que haya sido el único que se percató de los hechos, b) que su declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos y c) que concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. Si no se reúnen estos requisitos no se acreditan los hechos de la demanda, con un solo testimonio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/88. Crispín Cruz Hernández. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.