Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231857
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 727
TESTIGOS, FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS, AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 727
Es requisito indispensable para la recepción de la prueba testimonial el que la persona que vaya a declarar se identifique plenamente ante la autoridad judicial, porque, de no ser así, ello daría lugar a múltiples abusos, consistentes en posibles suplantaciones de personas o la presentación de testigos ficticios, los cuales, por lo difícil que sería imponerles una pena como consecuencia de una declaración falsa, es poco creíble que realmente aportaran datos reales para el conocimiento de la verdad, lo que traería como consecuencia la natural desconfianza hacia este medio de prueba y por consiguiente su nulificación. Por tal motivo este Tribunal considera que en el caso de que el Juez de Distrito omita en la diligencia en que se desahogue la prueba requerir a los testigos para que se identifiquen, recibiéndose sus declaraciones sin satisfacer tal requisito, ello constituye una violación al procedimiento que precisa reponer en los términos del artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 161/88. Jairo Tlatelpa Juárez y Lilia Barrales de Tlatelpa. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Jesús Echegaray Cabrera.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 218/88. Sara Rodríguez Rosas. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.