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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 727
TESTIGOS DEL PATRON, SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 727
Resulta ilegal que una Junta niegue valor probatorio a los testigos presentados por el patrón demandado considerando que por estar ligados con la negociación respectiva existe la presunción de que se inclinen a favor de quien los presentó en la audiencia; pues en la mayoría de los casos las empresas no pueden presentar más testigos que sus trabajadores por ser los únicos que pudieron presenciar el hecho sobre el que declaran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/81. Miguel Garrido Loyo y otros. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.