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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 728
TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 728
El artículo 815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y las demás disposiciones que regulan el proceso en materia de pruebas, no autorizan a las juntas a exigir que los testigos se identifiquen con documento "oficial". Entonces, si la autoridad responsable determinó la deserción de la prueba porque uno de los testigos pretendió identificarse con documento no oficial, con ello violó las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo y, por consiguiente, las garantías individuales del quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1376/88. José Luis Ruiz Martínez. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.