Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231860
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 729
TESTIGOS, SEGUNDAS DECLARACIONES COMO UNO DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 729
Resulta legal la sentencia de la Sala responsable, cuando considera en su fallo como uno de los elementos para fundarlo, el hecho irrelevante de que un testigo al verter una segunda declaración ministerial haya introducido cuestiones que no había narrado en la primera, si las mismas no versan sobre la substancia de los hechos sino sobre aspectos secundarios que no logran desvirtuar la responsabilidad en que incurrió el acusado, pues este proceder en los términos apuntados, no entraña que se pueda reputar indigno de crédito a este testigo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1145/87. Antonio Hernández Chacha o Barín. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.