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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 730
TESTIMONIAL, ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO Y LA DECLARATORIA DE DESERCION HECHA AL OFERENTE DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 730
Ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo faculta a las juntas para que, al admitir la prueba testimonial, aperciban al oferente con declarar desierta la prueba si no presenta identificados a sus testigos, ni para que, en caso de desobediencia, hagan efectivo el apercibimiento y declaren la deserción; antes bien, ese proceder es contrario al artículo 815, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que reserva a las partes el derecho de pedir que los testigos se identifiquen, en tanto que a las juntas corresponde, sólo en el caso de que aquéllos no puedan identificarse en el momento de la audiencia, concederles tres días para que lo hagan. Entonces, si al margen de la citada disposición legal, la junta responsable requirió oficiosa y anticipadamente al quejoso para que presentara identificados a sus testigos, apercibiéndolo con la deserción de la prueba en caso de desobediencia y luego, porque uno de los testigos no se identificó a su satisfacción, hizo efectivo aquel apercibimiento y decretó la deserción de la prueba en lo que a dicho testigo se refiere, con ese proceder se colocó en el supuesto que prevé el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo y violó las garantías individuales del quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1446/88. José Cruz Zavala Perianza. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Oscar Castañeda Batres.