Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231866
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 731
TESTIMONIO DEL COACUSADO, VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 731
Cuando el testimonio del coacusado no se encuentra aislado sino corroborado con otros datos de autos, tal testimonio cobra relevancia o trascendencia como prueba circunstancial, que demuestra plenamente la responsabilidad penal del inculpado en la comisión del delito que se le imputa, por lo que la sentencia reclamada, dictada en esas circunstancias, no resulta violatoria de garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/87. Vicente Javier del Angel de la Paz. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.