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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 731
TESTIMONIAL, OMISION DEL OFERENTE EN INDICAR LA OBLIGACION DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS O ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA HACERLO, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 731
Cuando se ofrece una prueba testimonial y se señale el nombre y domicilio de los testigos pero se omite mencionar lo relativo a la obligación de presentarlos directamente a la audiencia respectiva o la imposibilidad para hacerlo, esa omisión no da lugar a su desechamiento no sólo por no estar previsto como causa de tal determinación en el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, sino también, porque ante la falta del señalamiento respectivo, lo que procede en todo caso es admitir la prueba e imponer al anunciante la obligación de presentarlos directamente en términos del artículo 815, fracción I, del mismo ordenamiento legal, pues de no procederse en la forma indicada se le deja en estado de indefensión y se violan en su perjuicio las leyes del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 723/88. Javier Ortega Pacheco. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.