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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 732
TESTIMONIO SINGULAR, CASO EN QUE ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 732
El dicho del único testigo presencial de los hechos que se imputan al quejoso no es suficiente para fundar una sentencia condenatoria, máxime que no quedó demostrada plenamente la existencia del cuerpo del delito y menos la responsabilidad penal del inculpado, lo que implica que la sentencia impugnada deviene violatoria de garantías y que, en consecuencia, debe otorgarse la protección constitucional solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/87. Salvador Pérez. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.