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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 732
TESTIMONIO EN EL AMPARO. LA REPREGUNTA FORMULADA A UN TESTIGO PARA QUE REPRODUZCA LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE UN INMUEBLE, NO RESULTA OCIOSA PESE A QUE ESOS DATOS SE HAYAN PUNTUALIZADO EN EL INTERROGATORIO MATERIA DE LA PREGUNTA DIRECTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 732
El artículo 20 de la Ley de Amparo estatuye que a falta de disposición expresa de la Ley, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo ordenamiento que establece en sus artículos 173, 182 y 215 fracciones I, V y VI, que para el examen de los testigos, las preguntas serán formuladas por las partes o sus abogados al testigo, interrogando primeramente el promovente de la prueba y luego las demás partes; que los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el tribunal debe exigirlas; y, que para apreciar el valor de la testimonial, el tribunal tomará en consideración que los testigos convengan en lo esencial del acto, que por sí mismos conozcan los hechos sobre los que declaran y que su testimonio sea claro, preciso y sin dudas ni reticencias. De ello se sigue, que por más que una pregunta directa contenga los datos de identificación de un inmueble, no resulta ocioso y sí necesario que el testigo las reproduzca al declarar, porque es frecuente que los declarantes se limiten a contestar afirmativamente las preguntas previamente elaboradas y que en cambio incurren en contradicciones cuando se les vuelve a insistir para que declaren sobre el mismo particular, lo que hace presumir que esos testigos no conocen de los hechos por sí mismos, sino por inducciones contenidas en el interrogatorio, al propio tiempo que sus dichos no convienen en lo esencial del acto y producen una declaración obscura e imprecisa y con dudas y reticencias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/88. José Martínez Yáñez. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.