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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 734
TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 734
Si en un contrato de compraventa se estipula que parte del precio de la misma se pagará por medio de letras de cambio, la circunstancia de que éstas se hayan suscrito para documentar los abonos pactados del precio, no les quita su carácter de títulos de crédito y, por ende, de documentos ejecutivos en los términos del artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que en ésta no existe ninguna disposición que así lo prevenga y sí, en cambio, conforme al artículo 5 de la misma, la letra de cambio goza del atributo de autonomía, lo que permite su existencia autónoma, independiente por completo de la operación que le dio origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3323/87. Miguel Angel García Martínez, por sí y como representante legal de Mapare, S.A. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.