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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 735
TITULOS DE CREDITO. ENDOSO EN BLANCO. LEGITIMA PARA EJERCITAR LA ACCION DE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 735
El artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite el endoso en blanco y, por tanto, al no estar obligado el actor a probar quién le endosó el título de crédito, esa forma de transferencia le da el carácter de último tenedor y, como consecuencia, la legitimación suficiente para ejercitar la acción de pago en la vía ejecutiva mercantil contra el obligado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/88. José Zepeda García. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.