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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 735
TITULOS DE CREDITO EN PROCURACION. NO SE REQUIERE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 735
Si bien es verdad que conforme el artículo 9o. fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere mediante poder inscrito en el Registro de Comercio, también no es menos verdad que el endosatario en procuración de un título de crédito no tiene obligación de acreditar en juicio la personalidad del endosante, porque ello no lo exige la ley, toda vez que conforme a lo dispuesto por los artículos 35 y 39 del citado Código, el endosatario en procuración que reúne los requisitos del artículo 29 del propio Código, está autorizado para intentar el cobro judicial o extrajudicialmente y el deudor sólo puede verificar la identidad de la persona que lo presente como último tenedor y de la continuidad de los endosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/88. Gabriel Carrasco Juárez. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Sexta Parte, página 171.