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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 735
TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS EN BLANCO. SU POSESION IMPLICA LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 735
Si un título de crédito contiene un endoso en blanco, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se establece la presunción de que el documento se transmitió en propiedad a su poseedor, y esto sucederá con mayor razón, si se toma en cuenta que conforme al artículo 17 de la ley invocada en relación con el 32 del susodicho ordenamiento legal, el tenedor de un título de crédito debe exhibirlo en juicio, por conservarlo en su poder, y así dicho endoso se complementa virtualmente por sí mismo, presumiéndose que quien debe figurar como endosatario es el tenedor de título, y consecuentemente, el propietario del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1088/88. Luis César Gutiérrez Topete López. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.