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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 736
TITULOS DE CREDITO, EXTRANJEROS QUE INTERVENGAN EN LOS, NO AUTORIZADOS PARA REALIZAR ACTOS DE COMERCIO. VALIDEZ DEL TITULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 736
La circunstancia de que un extranjero no esté autorizado para realizar actos de comercio en el país, no afecta la validez del título de crédito en que aparece como beneficiario, mientras este documento sea conforme a la ley que lo rige. La falta de aquella autorización podrá tener una sanción de carácter administrativo, pero no el efecto de invalidar una obligación contraída por terceros en favor de dicho extranjero, máxime que conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada la autonomía de los títulos de crédito para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, los mismos son independientes del contrato que les haya dado origen y siendo así, cualquier incapacidad del beneficiario del título para realizar actos de comercio, o sea respecto de contratos que hayan motivado la suscripción del título, tendrá consecuencias personales para él, pero no para el propio documento que conforme a la ley invocada es válido y fuente de las obligaciones que consigna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/88. Francisco Boves Amador. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa O.