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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 737
TITULOS DE CREDITO. IMPOSIBILIDAD DE ANALIZAR EN EL AMPARO SI SATISFACEN LOS REQUISITOS LEGALES, CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACION NO DAN PAUTA PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 737
Como el pronunciamiento de la sentencia de amparo debe ser de estricto derecho en los casos en que el juicio de origen es de carácter mercantil en razón de que la materia a estudio no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de suplencia de la queja establecidos por el artículo 76 bis de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no se está en el caso de analizar y formular pronunciamiento alguno respecto a si los títulos de crédito fundatorios de la acción ejecutiva ejercitada cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, si el quejoso en sus conceptos de violación no da pauta para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/88. Gloria Sánchez Flores. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray.