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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 738
TITULOS DE CREDITO PAGADEROS A LA VISTA. PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 738
El artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prevé que los títulos de crédito pagaderos a la vista, deben ser presentados para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha de expedición. Luego entonces, a diferencia de aquellos títulos de crédito con vencimiento cierto, en que la prescripción de la acción cambiaria corre desde el día de su vencimiento, los pagaderos a la vista, concluido el plazo para su pago, que es de seis meses, empieza a correr la prescripción para el ejercicio de la acción cambiaria, distinguiéndose en estos documentos dos aspectos, uno, el plazo para la presentación para su cobro (seis meses) y, otro, el relativo para que opere la prescripción, mismo que corre concluido el primero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3207/87. Organización Meraas, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.