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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 739
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. LA PRESENTACION DEL AMPARO NO INTERRUMPE EL TERMINO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 739
El hecho de que un trabajador al servicio del estado, interponga demanda de amparo indirecto ante un Juez Federal, combatiendo el cese de que fue objeto, no interrumpe el lapso para que opere la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 116 de la legislación del trabajo burocrático, porque la hipótesis del precepto aludido se refiere a la presentación de la demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6111/88. Antonio Trujeque López. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.