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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 740
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS NO OBJETADAS Y NO PERFECCIONADAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 740
Las actas administrativas elaboradas de acuerdo con el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, deben ser perfeccionadas ante las juntas, aun cuando no sean objetadas, pues de no obrarse así, se coloca al empleado en estado de indefensión respecto de los hechos que se le imputan, al no tener la oportunidad de preguntar a las personas que intervinieron en su elaboración.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5874/87. Cuauhtémoc Zavala González. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.