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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 740
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NORMAS APLICABLES EN RELACION CON LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 740
Aun cuando el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé la aplicación supletoria de la Federal del Trabajo, debe decirse que ésta, sólo es procedente en los casos imprevistos por aquella norma, mas no cuando el trabajador reclama el pago de indemnización, solicitando se integre su salario para efectos de cuantificación de la condena conforme al segundo ordenamiento en cita, dado que el artículo 32 de la ley burocrática establece claramente que el estipendio que se asigna en los tabuladores constituye un jornal total que debe pagarse a los empleados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5420/87. Carlos Armando Bravo Landeros. 28 de junio de 1988. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.