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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 740
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, INASISTENCIAS DISCONTINUAS DE LOS. NO CONLLEVAN A UN CESE JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 740
Del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se colige en modo alguno que si el trabajador incurre en inasistencias discontinuas da lugar a un cese, por lo que está en lo correcto el Tribunal Federal responsable que así lo estima.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4875/87. Secretario de Educación Pública. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.