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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 42/2003-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231887
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 741

TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE POR NO PRECISARSE EL PORCENTAJE BASE DEL SALARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 741

Precedentes

Amparo directo 2802/87. José Godínez Soto. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Miguel Angel Rivas León. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 42/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231887