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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 42/2003-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 741
TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE POR NO PRECISARSE EL PORCENTAJE BASE DEL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 741
Cuando se trata del salario correspondiente a trabajadores de autotransportes consistente en una prima sobre los ingresos, en los términos que previene el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, lo que importa es el porcentaje que como prima corresponde al trabajador por concepto del salario y no la cantidad líquida que percibe, por lo que si la parte demandada niega el porcentaje señalado por el actor y no señala ninguno que deba servir de base para determinar el salario, el ofrecimiento del trabajo por esa circunstancia debe considerarse de mala fe, independientemente de lo que se pruebe en cuanto a las cantidades líquidas percibidas, pues de lo contrario el trabajador no tendría certeza en cuanto al salario con el que volvería al trabajo y quedaría en manos del patrón fijar unilateralmente la base del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2802/87. José Godínez Soto. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Miguel Angel Rivas León.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 42/2003-SS en que participó el presente criterio.