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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 741
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REINSTALACION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 741
La prescripción de la acción de los trabajadores al servicio del estado para demandar su reinstalación, empieza a correr desde el momento en que se les suspende en sus funciones y salarios, ya que es a partir de entonces cuando la acción se hace exigible. Por ende, si el quejoso confiesa la fecha en que dejó de prestar sus servicios, es evidente que en esa fecha sucedieron los hechos relativos al despido o suspensión de que se trata, y debe ser el punto de partida para el cómputo de la prescripción según el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1686/88. Raúl Campos Arana. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.