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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 742
TRABAJADORES PETROLEROS, FAMILIARES REGISTRADOS POR LOS. PREFERENCIA DE DERECHOS ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 742
Si conforme al artículo 65 de los estatutos del sindicato petrolero, a la muerte de un trabajador de planta de la industria, se correrá el escalafón para otorgársele el último puesto al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana de aquél -acorde al señalamiento que haya hecho previamente-, con la finalidad de que la familia del extinto disponga de un ingreso destinado a solventar las necesidades del hogar, tal objetivo se haría nugatorio si no se atiende al orden progresivo que la propia disposición señala, con tal independencia de que en la misma no se establezca de modo expreso un orden excluyente para alcanzar el beneficio apuntado, pues es principio universalmente aceptado que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, en tratándose de derechos sucesorios, hipótesis con la cual guarda indiscutible similitud el derecho consignado en el precepto en comentario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/87. Emilio San Pedro López. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 13/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 30, con el rubro: "PETROLEROS. QUEDA AL ARBITRIO DEL TRABAJADOR LA DESIGNACIÓN DEL FAMILIAR A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 65 DE SUS ESTATUTOS."