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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 743
TRANSITO, AUTORIDADES DE. AL CONOCER DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO RESPECTIVO NO INVADEN ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 743
Teniendo en cuenta que en principio corresponde a la Dirección de Tránsito del Estado de Puebla, conocer de las infracciones al Reglamento de Tránsito de la misma entidad federativa, es evidente que los elementos de tránsito que inicialmente conocieron de los hechos actuaron conforme a sus facultades legales al levantar el parte de accidente y dictamen médico acerca de la intoxicación etílica del presunto responsable, para determinar que éste había conducido en estado de ebriedad y con falta de precaución, porque esto constituye sendas infracciones al artículo 99 del mencionado reglamento y porque, además hace probable la comisión del delito de ataques a las vías de comunicación; de donde resulta que al remitir los mencionados parte de accidente y dictamen médico que expidieron en uso de sus facultades legales, al Ministerio Público, cumplieron con lo ordenado por el artículo 194 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y lejos de invadir atribuciones de la representación social, permitieron que cumpliera con las facultades que le confieren los artículos 21 constitucional y 65 fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/88. Rutilio Castillo López. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.