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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 746
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SALAS DEL, Y PRESIDENTES DE LAS MISMAS. SON AUTORIDADES DIFERENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 746
Las mencionadas son autoridades diferentes, ya que una es la Sala, como ente colegiado, y otra su Presidente, es decir, uno de sus integrantes; tan es así, que la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal les otorga facultades diversas. En ese orden de ideas, si la Sala y el Presidente de la misma constituyen autoridades diferentes, dotadas de sus respectivas facultades, la parte quejosa debe señalar con precisión a la responsable del acto, en los términos del artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo a fin de que sea oída en juicio; y al no hacerlo así, se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el precepto antes citado, ambos de la ley invocada, lo que conduce al Juez Federal a decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la propia ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 706/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.