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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 747
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL, PREVISTAS EN EL ARTICULO 238, FRACCIONES I Y II, DEL CODIGO FISCAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 747
El Tribunal Fiscal de la Federación tiene facultades para declarar la ilegalidad de las resoluciones administrativas en las que se demuestre la incompetencia del funcionario que las emitió o la ausencia de la fundamentación y motivación que dichas resoluciones deben contener para ser legales, ello con fundamento en el artículo 238 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, del precepto en cuestión se advierte que la Sala Fiscal responsable sí tiene competencia para dirimir este tipo de controversias, las cuales no pueden plantearse en el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el artículo 118 fracción II del Código Fiscal Federal, ya que en dicho recurso administrativo sólo se puede poner de relieve que el procedimiento en sí mismo considerado "no se ha ajustado a la ley".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2454/87. Laboratorios Ofimex, S.A. de C.V. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.