Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231897
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 747
TRIBUNAL FISCAL, CONCEPTOS DE ANULACION NO EXCLUIDOS DE LA LITIS ANTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 747
Aun cuando la actora en el recurso de inconformidad no haya hecho valer los argumentos que propone ante la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, ello no impide que ésta los tenga como integrantes de la litis y en consecuencia proceda a su análisis, en términos del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1225/87. Tabiquera San Lorenzo, S.A. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.