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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 747
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INVARIABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 747
De lo dispuesto por el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación se desprende el principio de invariabilidad de las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, motivo por el cual, para determinar la validez o nulidad de una resolución, dicho Tribunal debe atender única y exclusivamente a la fundamentación y motivación en ella externadas y abstenerse de considerar los argumentos que le planteen las autoridades cuando, por medio de ellos, se pretenda modificar o ampliar la fundamentación o motivación dadas en resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1496/87. Industrias Eléctricas Mac's, S.A. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Sostienen la misma tesis:
Amparo directo 1916/87. Pantunflas Imperial, S.A. de C.V. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1622/87. Servicios Administrativos Continental, S.A. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Precedente:
Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Sexta Parte, página 177.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 482, de rubro: "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INVARIABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE EL."