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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231900
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 750

TRIBUNAL FISCAL, RESOLUCION EMITIDA POR EL. ES VIOLATORIA DE LAS GARANTIAS CONSAGRADAS POR LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, LA QUE OMITE ANALIZAR SI LOS CREDITOS CONTROVERTIDOS COINCIDEN O NO CON LA CANTIDAD CUESTIONADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 750

Precedentes

Amparo directo 565/88. Salvador Hernández Suárez. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Registro digital (IUS): 231900