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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 750
TRIBUNAL FISCAL, RESOLUCION EMITIDA POR EL. ES VIOLATORIA DE LAS GARANTIAS CONSAGRADAS POR LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, LA QUE OMITE ANALIZAR SI LOS CREDITOS CONTROVERTIDOS COINCIDEN O NO CON LA CANTIDAD CUESTIONADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 750
Es innegable que la Sala Fiscal viola en perjuicio del gobernado las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no haber tomado en consideración el concepto de anulación que hizo valer el actor en su demanda, consistente en que el consejo consultivo demandado sólo se refirió a algunos de los bimestres a que corresponden las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, cuya nulidad solicitó y que oportunamente acompañó, pero no así a la coincidencia existente entre la suma total que integran los créditos y los bimestres cuestionados, pues este análisis debió efectuarlo la Sala responsable para determinar si se causaba o no agravio a los intereses jurídicos de la hoy quejosa, razón por la cual debe otorgarse el amparo y protección de la justicia federal en contra de la autoridad emisora de la resolución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/88. Salvador Hernández Suárez. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.