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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 750
TRIBUNAL FISCAL, LA SALA SUPERIOR DEL, DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACION CUYO ESTUDIO OMITIO LA A QUO, CUANDO REVOCA SU DETERMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 750
En el recurso de revisión promovido ante al Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación deben analizarse todos los conceptos de anulación no estudiados por la Sala Regional, cuando la revisora revoca la resolución primaria, conforme al orden señalado en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a que el artículo 237 del propio ordenamiento obliga al estudio de todos y cada uno de los puntos controvertidos y en razón de que en el Código invocado no existe disposición alguna de reenvío a la Sala que conoció del negocio en primer término.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1811/87. Inmobiliaria Arta, S.A. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.