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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231903
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 754

USUFRUCTO VITALICIO, NULIDAD DE SU CESION, CUANDO OPERA UNICAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 754

Precedentes

Amparo directo 6/84. Salomón Aiza Avalos. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Registro digital (IUS): 231903