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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 754
USUFRUCTO VITALICIO, NULIDAD DE SU CESION, CUANDO OPERA UNICAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 754
Es falso que al dictarse la sentencia en estudio se violaron los artículos 66 y 69 de la Ley General de Población, 127 fracción I y 132 de su reglamento ya que, como señala la responsable este precepto establece que la nulidad del contrato de cesión de usufructo vitalicio otorgado a que se refieren los autos únicamente puede ser declarada por los Tribunales Federales a petición del Ministerio Público Federal, previa acusación de la secretaría y no por la autoridad del fuero común como se pretende, porque se trata en el caso de una nulidad sui generis, lo que puede comprobarse con sólo leer el texto de esa disposición legal, en la que se determina que "los actos que se efectúan en contravención de los artículos 66 y 69 de la ley y las disposiciones de este ordenamiento que lo reglamenta estaría afectada de nulidad absoluta. La declaración de nulidad sería hecha por los Tribunales Federales a petición del Ministerio Público Federal, previa acusación de la secretaría", por lo que no puede admitirse la pretensión del quejoso inherente a que "es totalmente falso que sólo esta nulidad pueda se declarada por Tribunales Federales".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/84. Salomón Aiza Avalos. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.