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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 757
VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, REQUIEREN SER PROBADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 757
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en Jurisprudencia número 22, visible en la página 22, Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que: "los días en que la autoridad responsable deja de laborar, deben considerarse inhábiles", no menos cierto es que quien alega la existencia del período vacacional debe acreditarlo porque el mismo no se considera un hecho público y notorio al no estar establecido en la Ley Federal del Trabajo o en otro ordenamiento legal; por tanto, es correcta la sentencia del Juez de Distrito que sobreseyó en el juicio por la presentación extemporánea de la demanda, si transcurrieron más de quince días entre la fecha en que surtió efectos la notificación del acto reclamado y la presentación de la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/88. Tomboy Mexicana, S.A. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 14, tesis P./J. 16/94, de rubro: "PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE PUEDE SER INVOCADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR DE AMPARO."