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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 758
VACACIONES , NO PROCEDE SU PAGO DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 758
Si las vacaciones no son otra cosa que el derecho que tiene el obrero para que después de haber laborado cierto tiempo deje de hacerlo sin merma a su salario, durante varios días, fijados por la ley laboral o por el Contrato Colectivo de Trabajo aplicable, con el objeto de recuperar energías perdidas por el trabajo que previamente ha desarrollado, es obvio que si sólo se traducen, las vacaciones, en un no laborar y recibir la paga correspondiente a los días de holganza, como los salarios caídos cubren un período mayor dejado de laborar, que el que correspondería a vacaciones, debe entenderse que entonces no hay razón alguna que justifique que además de esos salarios, se entregue al trabajador otra suma igual o mayor de dinero, por no laborar, ya que de hacerse, se efectuaría un doble pago al obrero por no prestar servicios, lo que, por otra parte, resultaría hasta inequitativo e injusto económicamente para la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 893/87. Juan Villanueva Ruiz. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.