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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 760
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. AUDITORES. NO HAY EXCESO EN SUS FACULTADES AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR INGRESOS OMITIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 760
No hay exceso en el ejercicio de las facultades de los auditores, al aplicar el procedimiento a que alude el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para determinar ingresos omitidos, ya que precisamente se encuentra dentro de sus facultades el determinarlos. Dicho procedimiento es correcto, pues es necesario para hacer cálculos tomando como base la utilidad bruta declarada, el costo de ventas declarado y la utilidad bruta en función del costo; por lo que no existe violación al artículo 84 fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente en 1982.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/87. Econo Climas. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.