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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 761
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 761
Si la parte quejosa omite demostrar, no sólo la propiedad del vehículo, sino la legal estancia del mismo en el país, es claro que se configura la presunción en la comisión del delito referido en la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación de manera que, al no desvirtuarse tal presunción, es obvio que con la concesión de la suspensión definitiva se contravienen disposiciones de orden público, ya que se trata de un vehículo de procedencia extranjera cuya legal estancia en el país no se acredita, y al no reunirse el requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, la medida cautelar en comento resulta improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 369/88. Jorge Pérez Mata. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.