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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231909
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 761

VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SUSPENSION PROVISIONAL. REQUISITO DE PROCEDENCIA ESTABLECIDO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 761

Precedentes

Incidente en revisión 213/88. Miguel Angel Pascual López. 20 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Lince Díaz. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Registro digital (IUS): 231909