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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 761
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SUSPENSION PROVISIONAL. REQUISITO DE PROCEDENCIA ESTABLECIDO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 761
Independientemente de que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, será objeto de la sentencia que resuelva el juicio de garantías en lo principal, la procedencia de la medida cautelar, se ve constreñida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y uno de ellos es precisamente que con la ejecución del acto reclamado se causen daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso. Ahora bien, dichos daños y perjuicios de carácter jurídico, deben estar en relación con un derecho jurídicamente tutelado, que sin entrar propiamente al estudio del mismo, lo que será materia de la sentencia definitiva, el quejoso debe acreditar, aunque sólo sea de manera presuntiva o indiciaria, para que el Juez de Distrito analice y valore los efectos perjudiciales derivados de la ejecución del acto reclamado en la esfera jurídica del quejoso, cumpliendo con el requisito de procedencia de la medida cautelar, en términos de la fracción III, del artículo 124 de la Ley de Amparo, lo anterior es así porque no basta la sola manifestación del quejoso, para acreditar los daños y perjuicios causados por la ejecución del acto reclamado, sino que la Ley de Amparo establece, como requisito de procedencia para otorgar la suspensión, la apreciación que debe hacer el juzgador, basándose en las pruebas que acompañe el quejoso a su demanda de garantías. Por lo tanto, la prueba idónea de la cual se pueden desprender los daños y perjuicios de carácter jurídico de difícil reparación que pudiera sufrir el quejoso, con la ejecución de los actos reclamados, la constituye algunos de los documentos a que se refieren los artículos 2, 7, 11, fracción II, 12, 13, 19, 22, 25, 27, 37, ó 38 de la Ley del Registro Federal de Vehículos, a través de los cuales se demuestra la legal estancia en el país, de los automóviles de procedencia extranjera, cuando se encuentran amparados por un permiso de internación provisional, de importación provisional o definitiva, o bien por su inscripción en el Registro Federal de Vehículos, para considerar satisfecho el requisito de procedencia de la medida cautelar; establecida en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo. Por otra parte, los efectos de la suspensión son precisamente, el mantener las cosas en un estado latente sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, y si en el caso concreto se concediera la suspensión solicitada, se le estarían dando efectos constitutivos, es decir, el contar con la autorización para utilizar el vehículo, sin haber acreditado la autorización correspondiente expedida por las autoridades administrativas competentes, lo cual sería contrario a la naturaleza de la medida cautelar en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 213/88. Miguel Angel Pascual López. 20 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Lince Díaz. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.