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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 762
VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE. LA FIANZA RESPECTIVA NO ES EXIGIBLE EN CASO DE RETORNO EXTEMPORANEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 762
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, fracción XVI, y 41, fracción VII, de la Ley del Registro Federal de Vehículos, el retorno extemporáneo de un vehículo importado temporalmente, al extranjero o a la franja fronteriza, se considera infracción a dicha ley que se sanciona con multa equivalente al 20% de los impuestos de importación que corresponden al vehículo, salvo que el retorno se efectúe dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del permiso, en cuyo caso se impondrá una multa de mil pesos. En consecuencia, la fianza otorgada para garantizar los impuestos de importación en caso de que la operación se convirtiera en definitiva no es exigible, cuando se demuestra que el vehículo importado retornó al extranjero aun cuando haya sido extemporáneamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1434/87. Afianzadora Insurgentes, S.A. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.