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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 762
VEHICULOS. DISTINCION ENTRE EL DESPOSEIMIENTO Y LA NEGATIVA PARA DEVOLVER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 762
No es válido sostener que exista identidad de actos entre el desposeimiento de un vehículo y la negativa para devolverlo, pues el primero constituye un hecho positivo, por cuanto que se traduce en una conducta de actuar por parte de la autoridad y, en cambio, el segundo, es un acto negativo, en cuanto que se trata de una conducta pasiva consistente en un rehusamiento de la autoridad a devolverlo, máxime que, por su propia naturaleza, el desposeimiento implica un acto temporalmente anterior a la negativa de la devolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 7/88. Raúl Zepeda Salazar. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.