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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 763
VEHICULOS, SU SECUESTRO CONSTITUYE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46 DE LA LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 763
El secuestro de vehículos, por parte de la autoridad hacendaria, cuando éste se efectúe constituye el inicio del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 46 de la Ley del Registro Federal de Vehículos; motivo por el cual resulta improcedente el juicio de garantías tramitado en contra de aquél, pues dicho juicio sólo podrá promoverse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en contra de la resolución definitiva que aquella autoridad dicte en el procedimiento correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2352/87. Enrique Stevan Narváez y otro. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.