Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231914
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 764
VIA DE APREMIO. IMPROCEDENCIA DE LA MISMA PARA LA EJECUCION DE CONVENIOS CELEBRADOS FUERA DE JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 764
De acuerdo con lo establecido por el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio. Por lo tanto, no es procedente dicha vía para ejecutar los convenios celebrados fuera de juicio como lo son aquellos que tienen su origen en un documento privado que en vía de jurisdicción voluntaria se ratificó ante la autoridad judicial, ya que tales diligencias no constituyen un juicio, entendido éste como la controversia entre partes que se entabla ante una autoridad jurisdiccional, sin que obste que la autoridad que conoció ese procedimiento haya declarado que el convenio se elevaba a la categoría de cosa juzgada, porque ésta tiene como presupuesto la existencia del juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/88. José Montañez Montoya. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.