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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 764
VENTA JUDICIAL. CASO EN EL QUE SU EFICACIA ESTA CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE ADJUDICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 764
Es cierto que para la validez y existencia de la compraventa es suficiente la convención entre las partes sobre la cosa y su precio, independientemente de que la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, conforme lo dispone el artículo 2143 del Código Civil de Nuevo León. Sin embargo, esa regla es inaplicable si se trata de una venta judicial en la que se reservó la adjudicación del bien subastado hasta en tanto entregara el comprador la suma en que se fincó el remate, caso en que la adquisición quedó sujeta al cumplimiento de dicha condición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/88. Urbanizadora Buenos Aires, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.