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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 765
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 765
De acuerdo con el artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías directo procede contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo, por violación a las leyes del procedimiento cometidos durante la secuela del mismo, siempre que afecten las defensas trascendiendo al resultado del fallo, de manera que si este supuesto no se satisface no se está en la hipótesis de dicho precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/87. Marcelo Gómez Peguero. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.