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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 766
VIOLACION, CONFIGURACION DEL DELITO DE, REALIZADO POR VIA NO IDONEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 766
Para que se configure la violación no se requiere necesariamente el acceso carnal, ya que este ilícito tiene como presupuesto que el sujeto activo imponga al ofendido cópula, que consiste en la introducción del órgano viril de una persona en el cuerpo de otra, de modo que haga posible el coito o una equivalente anormal de éste, como es el caso de introducir en la boca del ofendido el órgano viril.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/88. Rafael Villagrán Iñiguez. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.