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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 766
VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 766
Queda comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado si se acreditó que éste tuvo cópula con la ofendida, quien sufría anormalidades cognoscitivas y volitivas, aun cuando fuera mayor de doce años, pues esas circunstancias le impiden resistir los atentados contra su libertad y seguridad sexuales, que implican no tener suficiente uso de razón para comprender o discernir la conveniencia o inconveniencia del ayuntamiento carnal, pues carecía de volición consciente para copular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/88. Félix Casillas. 30 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia No. 298, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.