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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 767
VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. COMPROBACION DEL CUERPO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 767
No es exacto que el cuerpo del delito que se equipara a la violación, solamente pueda comprobarse a través de dictámenes médicos, porque el artículo 25 del Código de Procedimientos Penales del Estado, dispone que todo delito se tendrá por comprobado cuando quede demostrada la existencia de los elementos materiales y normativos que lo constituyan y que si éstos no pueden acreditarse, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito mediante los medios supletorios de prueba a que se refieren los artículos siguientes y entre éstos se encuentra el 40 que se refiere a los casos de estupro, violación o atentados al pudor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/88. Gonzalo Zúñiga Ortega. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Tesis jurisprudencial 297, página 653, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.